martes, 29 de octubre de 2013

REGLAMENTO

Reglamento General del Bachillerato Virtual para el Registro, Inscripción, Reinscripción y Evaluación del Aprendizaje en el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California

Capítulo I, Disposiciones Generales.

  • Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de obligada observancia para la comunidad del Bachillerato Virtual del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California; la ignorancia de las mismas no exime su cumplimiento.
  • Artículo 2. La Modalidad para cursar el plan de estudios del Bachillerato Virtual del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California es: Sistema Abierto y a Distancia (No Escolarizado).
  • Artículo 3. Se consideran estudiantes del Bachillerato Virtual del Estado de Baja California, los que cuenten con inscripción o reinscripción vigente, en los términos del Capítulo III del presente ordenamiento.

Capítulo II, del Ingreso al Colegio

  • Artículo 4. El proceso de admisión se sujetará a lo establecido en este Reglamento.
  • Artículo 5. Para ingresar al Bachillerato Virtual del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California se requiere.
    1. Haber concluido los estudios de educación secundaria y poseer el certificado correspondiente, legalmente expedido.
    2. Cumplir con las actividades de inducción y el procedimiento de ingreso al sistema.
    3. Tramitar su inscripción en el sistema por medio de la página de internet, presentando cuando se le requiera la documentación solicitada en el instructivo correspondiente.
  • Artículo 6. Se entenderá que renuncian a sus derechos de ingreso los aspirantes que no concluyan los trámites en los tiempos establecidos para tal efecto.
  • Artículo 7. Quienes hayan realizado estudios parciales de bachillerato en otras instituciones y soliciten ingresar al Bachillerato Virtual, podrán ser admitidos en el Sistema, si obtienen el dictamen de equivalencia o revalidación parcial de estudios correspondiente.
  • Artículo 8. Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos de ingreso señalados en los numerales que anteceden, deberán presentar comprobante de su estancia legal en el país, expedido por la Secretaría de Gobernación donde se especifique su calidad migratoria.

Capítulo III, de la Inscripción, Reinscripción y Permanencia

  • Artículo 9. La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares deberán ser efectuados por el interesado, en los tiempos establecidos para tal fin.
  • Artículo 10. La presentación de datos falsos o la ilegalidad de algún documento para efectos de inscripción, reinscripción y demás trámites escolares, imputable al estudiante, producirá la nulidad de todos los efectos que se pretendan, en consecuencia, el estudiante que haya incurrido en falsedad, quedará imposibilitado para gestionar una nueva inscripción o reinscripción y estará sujeto a las acciones legales correspondientes.
  • Artículo 11. El procedimiento de ingreso, consta de dos momentos consecutivos y de observancia obligatoria: el registro como ususario e inscripción como estudiante.
  • Artículo 12. Los estudiantes contarán con un plazo de seis años, de conformidad con su matrícula para concluir el Bachillerato Virtual. La Dirección de Servicios Educativos podrá autorizar las prórrogas que al efecto se le formulen.
  • Artículo 13. Los estudiantes deberán mantener activos, acreditando por lo menos una asignatura cada tres meses. En caso de no cumplir con este requisito, para recobrar su carácter de estudiantes activos y tener derecho a evaluación, deberán realizar el trámite de inscripción al menos en una asignatura.

Capítulo IV, de la Evaluación del Aprendizaje

  • Artículo 14. La evaluación del aprendizaje es el medio a través del cual se determina la calificación y acreditación de los estudiantes en cada una de las asignaturas del plan de estudios, por lo que deberá realizarse de manera sistemática, con la finalidad de obtener información sobre el nivel en que los estudiantes dominan los contenidos.
  • Artículo 15. Con objeto de que los estudiantes del Bachillerato Virtual cuenten con información suficiente sobre la forma en que será determinada su calificación, oportunamente se les dará a conocer como serán evaluados, así como las opciones que tienen para acreditar una asignatura.
  • Artículo 16. La escala que se usará para asignar calificaciones será de 0 a 10, sin embargo, para efectos de calificaciones finales solo se utilizarán números enteros de 5 a 10, siendo 6 la mínima aprobatoria. Las calificaciones finales se determinarán conforme a las siguientes equivalencias:
  • Calificación obtenidaCalificación a registrarCalificación obtenidaCalificación a registrar
    De 9.5 a 1010De 6.5 a 7.47
    De 8.5 a 9.49De 6.4 a 6.46
    De 7.5 a 8.48De 0.0 a 5.95
  • Artículo 17. En el Bachillerato Virtual la evaluación del aprendizaje se puede realiza mediante dos opciones: evaluación global y evaluaciones parciales.
    • La evaluación global consiste en la aplicación de un solo examen, por asignatura, el cual abarca los contenidos representativos del programa de estudios, organizados conforme a los fascículos que publica el Colegio de Bachilleres México, para apoyar a los estudiantes del Bachillerato Virtual.
    • Las evaluaciones parciales consisten en la aplicación de un conjunto de exámenes, en varios momentos, de acuerdo con los fascículos del Colegio.
  • Artículo 18. El estudiante podrá solicitar, en un mismo período, la presentación de hasta seis evaluaciones globales o hasta doce evaluaciones parciales que pueden corresponder a diferentes asignaturas. Los períodos de evaluación serán publicados en el calendario de los Centros de Asesoría y Evaluación.
  • Artículo 19. Para solicitar evaluación global o parcial, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    • Ser estudiante activo.
    • Contar con autorización del asesor de contenido, quien verificará si el interesado domina los aprendizajes requeridos.
    • Presentar comprobante de que realizó prácticas y/o actividades experimentales en las asignaturas que lo requieran.
    • Cumplir con los requisitos y procedimientos que señale el instructivo correspondiente.
  • Artículo 20. La elaboración, aplicación y procesamiento de las evaluaciones globales y parciales será responsabilidad de la Coordinación de Administración Escolar del Colegio de Bachilleres México, la Dirección de Planeación Académica del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California y la empresa TRALCOM respectivamente.
  • Artículo 21. Independientemente de la opción elegida, para acreditar alguna asignatura, por cada fascículo, el estudiante recibirá de acuerdo a la puntuación obtenida en el examen, una nota de evaluación no numérica que indicará el nivel de dominio alcanzado en sus aprendizajes.
    • Cuando en algún fascículo el estudiante obtenga una nota insuficiente para ser acreditado, deberá presentar nuevamente la evaluación de dicha sección, previa autorización del asesor de contenido.
  • Artículo 22. Una vez que el estudiante obtenga nota de evaluación satisfactoria para acreditar la totalidad de los fascículos de una asignatura, ya sea a través de evaluación global o de evaluaciones parciales, se le asignará una calificación numérica que representará la calificación final de la asignatura.
  • Artículo 23. La calificación final de la asignatura será el resultado de la suma ponderada de los puntajes obtenidos en cada uno de los fascículos, de acuerdo con los valores porcentuales definidos para cada uno y considerando la escala referida en el artículo 16 de este ordenamiento.

Capítulo V, del Asentamiento, la Revisión y la Corrección de calificaciones

  • Artículo 24. Las calificaciones finales de los estudiantes se asentarán en las actas de evaluación correspondientes.
  • Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones parciales y globales se darán a conocer en el centro de estudios, a mas tardar el quinto día hábil posterior a la aplicación de cada evaluación.
  • Artículo 26. El estudiante inconforme con el resultado de alguna evaluación podrá solicitar la revisión correspondiente, dentro de los quince días hábiles posteriores a la presentación del examen, mediante un escrito al Gestor responsable del Centro de Evaluación donde presentó el examen, con el objeto de que se resuelva lo procedente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

Capítulo VI, de la Aplicación del Presente Reglamento

  • Artículo 27. Las inscripciones, reinscripciones, evaluación del aprendizaje y demás servicios escolares de los estudiantes estarán sujetos a lo establecido en el presente reglamento, así como a los procedimientos e instructivos vigentes relacionados con la modalidad del Bachillerato Virtual.
  • Artículo 28. Por los servicios prestados a los estudiantes, estos deberán cubrir las cuotas establecidas por el Colegio.
  • Artículo 29. Corresponde a la Dirección General, Direcciones de Área y Unidades Administrativas correspondientes, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
  • Artículo 30. Los asuntos relacionados con las inscripciones, reinscripciones y evaluación del aprendizaje no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Director de Servicios Educativos y/o el Director de Planeación Académica y el Director General del Colegio, según corresponda.


No hay comentarios:

Publicar un comentario